DIVISION ADMINISTRATIVA DE NAVARRA

Las divisiones administrativas de la Comunidad Foral de Navarra (España) se podrían dividir en las de carácter local, que de acuerdo a la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio, de la administración local, la división básica es el municipio, existiendo entidades inferiores a éste como son los concejos y entidades superiores como son las entidades de carácter tradicional o las mancomunidades.

Además existe otras divisiones de carácter histórico como son las merindades, que actualmente no tienen ningún carácter representativo o administrativo, aunque están reconocidas en el Mejoramiento del fuero, de ámbito judicial (partidos judiciales)de carácter organizativo o estadístico por parte del Gobierno de Navarra o de carácter lingüístico, cultural o social.

Administración local:
La Ley Foral 6/1990. de 2 de julio, de la administración local de Navarra, establece en sus artículos 2 y 3.1 cuales son los tipos de entidades locales existentes en esta Comunidad:

Art.2: Los municipios son las entidades locales básicas en que se organiza territorialmente la Comunidad Foral de Navarra.
Art.3: Además de los municipios, tienen también la condición de entes locales de Navarra:
a) Los Distritos Administrativos.
b) Los Concejos.
c) La Comunidad de las Bardenas Reales de Navarra, la Comunidad del Valle de Aézcoa, la Mancomunidad del Valle de Roncal. la Universidad del Valle de Salazar y el resto de corporaciones de carazter tradicional titulares o administrativas de bienes comunales existentes a la entraqda en vigos de esta Ley Foral.
d) Las entidades que agrupen varios municipios instituidas mediante La Ley Foral por la Comunidad Foral de Navarra y las Agrupaciones de servicios administrativos.

e) Las Mancomunidades.

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